Cita:
Originalmente publicado por Exuperio
La ley catalana de puertos 2019
"Por lo que respecta al régimen de uso, la ley da cobertura expresa a la estancia de las tripulaciones en la embarcación, como complemento a la actividad principal, que es la navegación, siempre que se comunique a la dirección del puerto. Se prohíbe expresamente el uso de artefactos para usos habitacionales, residenciales, hoteleros o para otros tipos de usos y actividades turísticas".
|
¿una embarcación es un "artefacto"? Leetelo bien, que yo me lo he leido y habla bien claro del uso de las "embarcaciones" y por otro lado habla de "artefactos".
Para mi está claro que lo que se prohibe son esas casas flotantes del tipo que sea que están hechas para vivir en ellas a flote y no para navegar.
En el punto 7 ponen una serie de condiciones para que la tripulación pueda esatr en el barco, pero vamos, si las cumples ya está, te pueden poner condiciones, pero no prohibir.... aunque con la deriva autoritaria que llevamos en todas partes y el hecho de que no nos quejamos por nada, nos van a prohibir hasta respirar.
