Entiendo que el Club Naútico, en cuanto que concesionario y costeador de las instalaciones, está en su derecho de fijar en sus estatutos las condiciones en que hayan de ser ocupados los amarres, y ajustar a las mismas las instalaciones para que el Club cumpla con la imagen que el concesionario tenga planeada y los estándares de calidad ofrecidos a sus socios.
Si tales condiciones consisten esencialmente en ofrecer una mayoría de amarres fijos a socios para embarcaciones solo ocupadas por sus tripulantes cuando las usan o visitan, todo ello completado con un cierto número de amarres de transeúntes ocupados mientras permanecen en puerto, todo apunta que las instalaciones no son las mismas que las necesarias para un gran número de barcos permanentemente ocupados, ni tampoco lo es la confortabilidad y servicios comunes entre un escenario u otro, y es lógico que el Club quiera fijar las condiciones de uso de sus amarres.
Cuestión aparte puede resultar que encima los ocupantes no sean siquiera los socios propietarios del barco y se mantengan en él sin conocimiento de tales propietarios.
La concentración y dimensionamiento de los servicios en lugares fuertemente habitados no es la misma que en otros no zonificados a tal fin, y de la misma forma que no se toleraría que un aparcamiento urbano evolucionara hacia un aparcamiento de vehículos habitados sin contar con la previa autorización de su explotador y contando con las licencias pertinentes y servicios dimensionados a tal fín, entiendo que es respetable la decisión del Club Náutico de Las Palmas siempre que haya dejado claro en sus estatutos sociales las condiciones de uso de los amarres cedidos a sus socios.
No he podido leer la noticia de prensa sin antes registrarme, cosa que no he hecho, por lo que pido disculpas si ésta opinión no se ajusta a lo publicado.
Saludos
