Vamos con la normativa...
Bajo pabellón español, la sublime estupidez del mariachi de la Chatarrera brilla con luz propia, pues la Administración española es la
única del mundo que impone a sus súbditos semejante majadería. Traduzco de la documentación publicada en COSPAS-SARSAT:
"La Administración española sólo autoriza las PLB con codigo de país español en el ámbito marítimo si están asociadas a un barco en el que no sea obligatorio instalar una EPIRB, y serán programadas con el MMSI del barco y utilizadas sólo en dicho barco."
Es decir, estos tíos listos se cargan de un plumazo el concepto de PLB (la "P" es de
personal*): la PLB deja de ser "de la persona" y pasa a ser "del barco, en exclusiva". Además, si tienes un barco que no requiera LEB y te compras una PLB, quedas automáticamente obligado a obtener la LEB para registrar en ella la PLB.


Por otra parte, las PLB en España están prohibidas en el ámbito terrestre, o lo que es lo mismo, si te gusta el senderismo y quieres tener una PLB por si te accidentas en una excursión, no te dejan.


Algunos cofrades han registrado sus PLB's en Reino Unido. Yo lo lamento, pero no puedo estar de acuerdo con esas prácticas, y menos al conocer la advertencia del cofrade ROyOR un poco más arriba.
Si tienes pabellón extranjero, todas las imbecilidades chatarreriles simplemente desaparecen (bueno, hay algunos países con disposiciones raras, pero no tanto como las españolas). En particular, la Administración polaca es de las más razonables, pues considera que las PLB son
personales (vaya descubrimiento, ¿eh, Chatarrera?) y por tanto requieren una licencia radio
personal y distinta de la del barco, y no se permite programarlas con un MMSI. Una vez que la tienes registrada, puedes llevarla contigo donde quieras.
Así que ya sabes, si quieres tener una PLB legal, pásate a pabellón polaco.
Saludos y
(*) Definición del DRAE:
Personal (del lat. personālis).
1. adj. Perteneciente o relativo a la persona.
2. adj. Propio o particular de la persona.