Re: Barco en propiedad y herederos
Si , claro.
Los que allí estábamos tratando el tema más o menos tenemos la misma historia testamental . En caso de muerte de uno de los cónyuges pasa a la viuda para uso y disfrute mientras viva y después al hijo o hijos . En mi caso así lo tengo , si fallecemos uno del matrimonio , queda para el otro y finalmente pasa para mí hijo en este caso.
La provincia es Asturias , por si eso conlleva algo.
Pues por las respuestas , entiendo que a mí muerte pasaría a ser de mi esposa y mi hijo a partes iguales y que por tanto mi esposa no podría venderlo sin permiso del hijo , que por otra parte supongo sería lo que se hiciera puesto que ninguno de los dos tienen mucha afición por el barquito.
Por último , seguro y amarre , supongo que se debería de pagar entre las 2 partes.
Gracias por vuestra informacion
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