Re: Barco en propiedad y herederos
Si como dices estás casado en régimen de separación de bienes no ha lugar a analizar el tratamiento de la cuestión en régimen de gananciales.
Si has otorgado testamento el dominio irá al heredero designado, bien entendido que como cualquier otro bien de que dispongas puedes pre legarlo a quien dispongas, sin que entre luego a formar parte del resto de la herencia, que puede abarcar bienes y derechos que no siquiera posees al otorgar testamento.
Y a los efectos del incautatorio impuesto de sucesiones que se paga en unas Comunidades Autónomas y no así en otras, pese a que se supone que todos los españoles son iguales entre la ley, el valor del barco no es el de mercado sino el de baremo de la propia Comunidad, en función de sus características y antigüedad, igual que ocurre con los vehículos. Acostumbra hoy por hoy a estar más bajo que el de mercado, pero mejor no dar ideas...
Lo correcto es durar mucho más que las posibilidades reales de seguir utilizando el barco, y que cuando llegue tu hora aquél esté al cuidado de tu sucesor con la transmisión resuelta.
Saludos correctos.
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