Es que es tal despropósito el que gasta este tribunal que no vamos a dejarle rendija de escapatoria y tenga que anular este ejercicio 15 (al igual que debe hacer lo propio con el 17 y el 20), pero para este aún más si cabe; para ello vamos a resolverlo analíticamente y no dejarles margen de réplica.
Coordenadas del Faro de Cabo Roche (en carta*): l = 36º17,8’N L = 006º08,3’W
*Abajo incluyo las coordenadas GPS, que como bien sabéis en la carta deben ser desplazadas 0,08’N (4,8”N) y 0,07’E (4,2”E)
También las medidas del ejercicio resuelto gráficamente en el cual se basa esta resolución analítica.
Situación observada1 (So1) a 5’ al W/v (Dv=090º) del Faro de Cabo Roche:
DL= 0º05,0’W / Cos 36º17,8’= 0º06,2’W -> L’ = 006º08,3’W + 0º06,2’W = 006º14,5’W
So1(HRB 07:00): l = 36º17,8’N L = 006º14,5’W
Vamos a navegar desde esta situación observada por estima directa:
Rs= 142º (S38ºE)
Vb= 10kn
T= 08:10:00 – 07:00:00= 01:10:00
D= Vb x T= 10 x 1º10’= 11,67’ (0º11’40”)
(Tiene cachondeo la distancia… tomar 11,67’ con el compás y luego un margen de 0,4’ y 3’, no me extraña nada que ni siquiera saquen el Rc)
Dl= (0º11’40”) x Cos 38= 00º09,2’S
l’= 36º17,8’N + 00º09,2’S= 36º08,6’N
lm= 36º13,2’N
A= (0º11’40”) x Sen 38= 0º07,2’E
DL= 0º07,2’E / Cos 36º13,2’= 000º08,9’E
L’= 006º14,5’W + 000º08,9’E= 006º05,6’W
Se(HRB 08:10): l = 36º08,6’N L = 006º05,6’W
Coordenadas del Faro de Cabo Trafalgar (en carta*): l = 36º11,0’N L = 006º02,0’W
*Abajo incluyo las coordenadas GPS, que como bien sabéis en la carta deben ser desplazadas 0,08’N (4,8”N) y 0,07’E (4,2”E)
También las medidas del ejercicio resuelto gráficamente en el cual se basa esta resolución analítica.
Situación observada2 (So2) a 2’ al S/v (Dv= N) del Faro de Cabo Trafalgar:
Dl= 0º02,0’S -> l’ = 36º11,0’N + 0º02,0’S= 36º09,0’N
So2(HRB 08:10): l = 36º09,0’N L = 006º02,0’W
Con una estima inversa entre la situación de estima y la observada a HRB 08:10, tendremos el rumbo de la corriente:
lSo2= 36º09,0’N LSo2= 006º02,0’W
lSe = 36º08,6’N LSe = 006º05,6’W
Dl = 00º00,4’N DL = 000º03,6’E
lm= 36º08,8’N
A= 0º03,6’E x Cos 36º08,8’= 0º02,9’E
Rlx (Rc)= Cotg (0º02,9’E / 00º00,4’N)= N82,17ºE= 082,17º
Con la distancia entre ambas situaciones dividida entre el tiempo navegado obtendremos la IHC:
Dlox= 00º00,4’N / Cos 82,17= 0º02,94’ (2,94 millas)
IHC= 2,94’ / 1º10’ = 2,52’
Y con esto, el ejercicio 15 debe de ser anulado a la de YA!
El ejercicio 20 ha de ser anulado, ¿Se pondría cualquier miembro del tribunal delante de un juez a realizar el ejercicio 20 con 1º de margen de error?, eso ni es moral ni debe ser permitido (y viendo como es expresamente lo que se busca cambiando las repuestas del ejercicio original con 5º de margen en cada opción de respuesta.
El ejercicio 17 ha de ser anulado, primero porque no se indican los signos de la dm ni el desvío (debe obligatoriamente tener signo, si no lo tiene se considera valor absoluto, esto no es un número normal y corriente que sin signo se pueda considerar positivo, tanto la dm como el desvío como la Ct deben indicar el valor con su signo), segundo porque en la convocatoria anterior, la respuesta válida era ETA 14:02 y se ve la modificación de las opciones de respuesta en 13:59 y 14:05, la cual queda equidistante a ambas no habiendo opción válida, tercero por la modificación del enunciado el cual nos indica una demora por el través al Fº de Cabo Espartel y una SONDA DE 200m, lo cual es imposible.
El ejercicio 15 ha de ser anulado, creo que ha quedado bastante claro y no da tregua a réplica por parte del tribunal.
TRES ejercicios que deben ser anulados, incluso el tribunal examinándose con su propio test andaría en la cuerda floja del APTO.
Si alguna persona envía estas impugnaciones, me gustaría conocer la contestación del tribunal.
¡BASTA YA!
Rondas para este foro tabernario y sus cofrades.
Pd: Como siempre pido disculpas por la turra, pero este podría haber sido vuestro examen y supongo que os gustaría recibir estas ayuditas ante tales incompetencias.