Si tienes IVA y Matriculación pagado, podrás usar tu barco de la 6ª como particular tranquilamente.
Si no tienes IVA o matriculación pagado, NO puedes hacer uso como particular de tu propio barco estando matriculado en la 6ª
El impuesto de matriculación 12% se paga una sola vez, cuando el barco, de eslora mayor de 8 metros, se matricule por primera vez en España. Ojo, el ciudadano espagnolo que compre un barco de bandera por ejemplo francesa y lo traiga a España y lo ponga con bandera polaca, también paga si ese barco no ha estado matriculado antes en España. Para ciudadanos extranjeros residentes o de paso por España, hay otra normativa y algunas exenciones.
Lo que comentáis de la exención a los 4 años, es cuando lo abanderas para CHARTER (sin uno mixto) y al 4º o 5º años lo puedes usar de forma privada. NO creo que quede exento en general.
Es una regulación similar para aviones y coches.
Cita:
Originalmente publicado por dr.spooky
Hola.
Si está pagado el IEDMT (Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte), no tendrás problema. Parece ser que te lo puedes evitar si vas a matricular en lista 6.
Si no está pagado el IEDMT, cuando la embarcación tenga una antigüedad de más de 4 años, tampoco tendrás problemas.
https://anpper.es/los-armadores-si-p...odo-privativo/
https://anpper.es/wp-content/uploads...l_charter1.pdf
Pero bueno, no soy abogado, y la legislación española es de lo peorcito, y si vamos a cuestiones de fiscalidad, apaga y vámonos.
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