Cita:
Originalmente publicado por custodio
Buenos días , no se de donde han sacado esos criterios
pero el real decreto no dice eso
1. El examen se compondrá de 40 preguntas tipo test de formulación independiente entre sí, con cuatro posibles respuestas cada una. Siendo su duración máxima de 2 horas. El examen se corregirá mediante un doble criterio de valoración:
a) Globalmente. Para lograr el aprobado se deberá responder correctamente un mínimo de 28 preguntas, no permitiéndose en ciertas materias, superar un número máximo de errores:
– De teoría de navegación, máximo 3 errores permitidos.
– De navegación carta, máximo 5 errores permitidos.
b) Por módulos temáticos. Se podrá lograr el aprobado por módulos, siempre y cuando se superen los criterios específicos de las dos materias que componen cada módulo de acuerdo a los criterios de la siguiente tabla. El aprobado del módulo se conservará durante las dos siguientes convocatorias siguientes en las que la administración competente realice exámenes de patrón de yate. El aprobado por módulos solo será válido en el ámbito exclusivo de cada Administración con competencias.
2. La distribución de las preguntas de acuerdo a las materias de examen se hará según el siguiente cuadro.
Materia
Módulos Temáticos
Número de preguntas de examen
Número máximo de errores permitidos
Número mínimo de respuestas correctas
1
Seguridad en la mar.
Módulo genérico (45 minutos).
10
5 (solo en caso de corrección por módulos)
5 (solo en caso de corrección por módulos)
2
Meteorología.
10
5 (solo en caso de corrección por módulos)
5 (solo en caso de corrección por módulos)
3
Teoría navegación.
Módulo de navegación (1 hora y 15 minutos).
10
5
5
4
Navegación carta.
10
3
7
Total examen
40
12
28
|
Eso será para patrón de yate.
¿Dónde está el cálculo de navegación, o el inglés en py?
I don´t know.
PD: Es más, revise el BOE (creo que era del 2018) que ha hecho copia/pega (como el tribunal de Valencia), el cual tenía una errata (""– De teoría de navegación, máximo 3 errores permitidos.- De navegación carta, máximo 5 errores permitidos.") dice en su enunciado inicial, cuando en la tabla pone viceversa. ¿Eso no lo ha visto? ¿No se ha percatado que hasta el propio BOE tenía una errata?, yo si me acuerdo de esa errata (por eso se la fecha del copia/pega, dice no saber "de dónde han sacado esos criterios..." (estando bien explicados, y más entendibles que en el BOE), en cambio, su real decreto, sé cuál es, la fecha que tiene y el error que contiene, aparte de no tener nada que ver con CY.
Ya no le pido que LEA mis enunciados, o al menos la cuestión inicial del hilo, ya le pido que al menos revise los suyos antes de contestar o intentar corregir!
Creemos ver paja en ojo ajeno...
No sé si tiene alguna aversión contra mi persona o mis escritos, o si en cualquier momento se ha sentido molesto en cualquiera de ellos; en cualquier caso le pido fervientemente que me disculpe si ese ha sido el caso.
Rondas de Luna.


