Re: Garantías para venta de embarcacion
Buenas cofrade,
En la compraventa de una embarcación de segunda mano entre particulares en España, el vendedor tiene básicamente dos obligaciones de saneamiento:
Saneamiento por evicción
Debe entregarte la embarcación libre de cargas, gravámenes o limitaciones de dominio, y responder si un tercero reclama un derecho sobre ella (evicción).
Saneamiento por vicios ocultos
Se entiende por “vicio oculto” aquel defecto grave que no es apreciable a simple vista, que estaba presente antes de la venta y que impide el uso normal de la embarcación o disminuye drásticamente su valor; de conocerlo, el comprador habría ofrecido menos precio.
Según la Ley 14/2014, de Navegación Marítima (art. 119.2 y 120), estos son los plazos y requisitos para que el vendedor responda por vicios ocultos en embarcaciones:
Descubrimiento: Deben detectarse en un plazo máximo de 1 año desde la entrega material de la embarcación.
Notificación: El comprador debe comunicar el defecto al vendedor de manera fehaciente en el plazo de 3 meses desde su descubrimiento.
Acción judicial: Si no hay acuerdo amistoso, la demanda debe presentarse antes de que transcurran 6 meses desde la notificación.
En cuanto a lo que comentas de estipular que no hay ninguna garantía en el contrato de compraventa eso no te exime de lo comentado sobre los vicios ocultos: Entre particulares es habitual pactar que el vendedor no asuma responsabilidad, pero ese pacto no exime de responsabilidad si el vendedor ha ocultado fraudulenta o deliberadamente defectos que conocía. En tal caso, perdería el derecho a invocar la exclusión de garantía y respondería plenamente por los vicios ocultos.
En principio si el barco está bien o si tiene algún defecto conocido y se estipula en el contrato de compraventa no debería haber mayor problema.
Espero que te haya sido de ayuda!
Editado por Tramitfy en 09-05-2025 a las 14:12.
Razón: puntualización de un cofrade
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