Os pongo un enlace a una consulta y contestación que emite en documento oficial en 2021 la Subdirectora del ministerio de transportes... bla bla bla:
https://www.transportes.gob.es/recur...ayaks_rev1.pdf
Documento que debería ser la biblia para todos aquellos que tengan "algo" que se considere "artefacto flotante".
Según esta señora y por ende el ministerio de transportes, cualquier "artefacto flotante" que no esté impulsado por un motor, es equiparable a una flotador de los que se usan en las playas para el disfrute de los bañistas. Por lo tanto, no deben cumplir ninguna normativa en cuanto a seguro, matrículas, chalecos... etc, etc, etc. Pero ojo, siempre y cuando sea para el disfrute personal y no para alquilar ese disfrute a terceros.
Si le pones un motor, independientemente de si es o no eléctrico, lo único que debes cumplir es la normativa sobre seguro de responsabilidad civil. Aunque aquí no lo tengo del todo claro en el caso de los Kayak de 2 metros de eslora.
Y no lo tengo del todo claro porque la normativa sobre seguros dice que se entenderá por "embarcación de recreo...". Y claro, me voy a la normativa que establece lo que es una embarcación de recreo y dice que se entenderá por "embarcación de recreo" a toda embarcación cuya eslora mida entre 2,5 metros y 24 metros.
Por lo tanto, ¿puede un kayak de 2 metros, independientemente del material en el que esté fabricado, ser una embarcación de recreo y por ende ser considerado una embarcación de recreo por ponerle un motorcillo?.
Si me ciño estrictamente a lo que dice la subdirectora, sí. Pero si me ciño a legislación, tengo mis dudas.
Respondiendo a la pregunta inicial de este tema, la respuesta es NO es necesario. Y no lo digo yo, lo dice la subdirectora de transportes y bla bla bla.