Cita:
Originalmente publicado por RMR2ENG
Atención que aúnque no tenga matricula el seguro si que es obligatorio (si es para utilizer solamente como auxiliar se puede incluir en la póliza de la embarcación principal):
"Real Decreto 607/99, BOE 103.
Artículo 1. Objeto del seguro.
1. El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria tiene por objeto la cobertura, en el ámbito y dentro de los límites fijados en el presente Reglamento, de la responsabilidad civil extracontractual en que puedan incurrir los navieros o propietarios de embarcaciones
de recreo o deportivas.
(...)
Artículo 2. Embarcaciones de recreo o deportivas. Tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, a los efectos de este Reglamento, los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros."
Mira esto:
https://foro.latabernadelpuerto.com/...0&postcount=11
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Eso ya lo expuse yo pero yo lo desmonté con la ley que expresa qué es una embarcación de recreo o deportiva:
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de lo previsto en este real decreto se entenderá por:
a) «Embarcación de recreo» (en adelante «embarcación»): toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios fijados en el apartado c) de este artículo y utilizada para fines deportivos o de ocio. Quedan comprendidas en esta definición las embarcaciones ya sean utilizadas con ánimo de lucro o con fines de entrenamiento para la navegación de recreo.
Por lo tanto, la gran mayoría de kayaks, digamos que el 99,6%, estarán obligados, pero si miden menos, desde mi punto de vista, no.
De lo contrario estaríamos de acuerdo en que un barco cebador por control remoto y que no mide ni 50 cm pero que lleva motores eléctricos tiene la obligación de estar asegurado, ¿no?. Explícame cómo lo aseguras porque me resulta curioso leer como me dicen que una aseguradora te lo asegura (que ya te digo yo a ti que se ríen si se lo planteas).
Porque si cogemos la ley sin pararnos a leer otras, podemos llegar a la conclusión de que una lanchita de juguete con la que un niño se divierte en la playa, también tiene que tener contratado un seguro de responsabilidad civil porque la ley de seguros expresa en su artículo 2º...
cualquier objeto flotante con motor; así, sin más.
Y sí, según la ley de seguros un barquito de escasos 30 cm tiene la consideración de "
artefacto flotante". Pero resulta, siempre según la interpretación de la ley de seguros, que en cuanto se le pone un motor (de fábrica o después de la compra) pierde dicha consideración de "
artefacto flotante". Algo idéntico a lo que le ocurre a un kayak cuando se le pone un motor. Teniendo ambos casos la obligación de asegurar ambos "
objetos flotantes".
Desde mi punto y en virtud de otras leyes, si llevan motor no creo que estén obligados siempre que midan menos de 2,5 metros de eslora.
Vamos, que va a resultar que si le pones un motor a un trozo de corcho que veas tirado en la playa, como le estás colocando un motor a un objeto flotante, entonces ya debes asegurar el cacho corcho porque le has colocado un motorcillo, ¿no?. Y ojo que hay pequeños señuelos segmentados que llevan motor y simulan el movimiento de un pez a la perfección (incluso parecen un pez por el diseño que imita todo lo que un pez tiene).