Cita:
Originalmente publicado por tablisca63
Estas son las respuestas a las alegaciones efectuadas.
Antes que nada Rascarcio, agradecerte el trabajo realizado de revisión de las respuestas, y los hilos para conducir las alegaciones.
En contestación a las alegaciones presentadas por esa escuela con fecha 09/04/2025 respecto a las preguntas de los exámenes teóricos para la obtención de títulos náuticos para el gobierno de embarcaciones de recreo, correspondiente a la convocatoria celebrada en Valencia el 4 de abril de 2025, se le informa de la contestación y valoración del tribunal calificador:
PATRÓN DE YATE — MÓDULO NAVEGACIÓN
17. A HRB 13 13 navegando al Ra = 190°, con Vb = 19 nudos, dm = 3°, A = 2°; con viento de levante que nos produce un abatimiento ab = 4°, obtenemos simultáneamente con el radar una distancia d = 7' del Faro de Cabo Trafalgar, y una distancia d = 8' del faro de Pta. Gracia. Una vez situados seguimos al mismo rumbo y velocidad, y al tener el faro de Cabo Espartel por el través obtenemos una sonda de 200 metros ¿Qué HRB tendremos?
a)HRB 14 05
b)HRB 13 59
c)HRB 14 12
d)HRB 13 56
Respuesta:
La ausencia de signos negativos se entiende que son positivos.
Referente a la HRB que se solicita, es la hora de la situación verdadera obtenida por dos líneas de posición, no sobre el rumbo de superficie.
En cuanto a las dos respuestas a) es un error de edición que se mencionó en el aula y se recalcó que se tuviera en cuenta.
Se desestima la alegación.
20. A HRB 10 30 navegando al Ra = 194° y una Vb = 6 nudos, observamos simultáneamente la enfilación del Faro de Cabo Trafalgar - Faro Cabo Roche con una Da = 326°, y simultáneamente el faro de Punta de Gracia con Da = 095°. Una vez situados seguimos al mismo rumbo y velocidad, y a HRB 12 30 cambiamos de rumbo para ir al puerto de Tánger (luz verde). Aumentamos la velocidad del buque Vb = 10 nudos, y se aprecia viento SW que nos produce un abatimiento de 5°, para el nuevo rumbo dm = — 3° y A = 2° NW. ¿Cuál será el Ra y la HRB para llegar a Tánger?
a)Ra = 132º
b)Ra = 136°
c)Ra = 130º
d)Ra = 128º
Respuesta: El margen de diferencia es suficientemente amplio para no inducir a error. A modo de ejemplo, en una navegación real viniendo de Ibiza con destino-el puerto de Benicarló una diferencia de varios grados te llevaría al puerto de Vinarós o de Peñíscola con lo cual no cumpliríamos nuestro objetivo. Se debe tener en cuenta que cuando se navega por Loxodrómica (con fórmulas) la distancias son con el consecuente aumento del error.
Se desestima la alegación.
Total que contestan con 2 chorradas, pero no justifican en absoluto, la desestimación de la alegación.
Vamos a presentar un recurso de Alzada previo al contencioso-administrativo.
Gracias Rascarcio.
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Compañero tablisca63:
No se pueden permitir estas tomaduras de pelo por parte de un tribunal, adelante con ello y tienes todo mi apoyo incondicional.
Respuesta:
La ausencia de signos negativos se entiende que son positivos.
Referente a la HRB que se solicita, es la hora de la situación verdadera obtenida por dos líneas de posición, no sobre el rumbo de superficie.
En cuanto a las dos respuestas a) es un error de edición que se mencionó en el aula y se recalcó que se tuviera en cuenta.
Se desestima la alegación.
La corrección total, al igual que la declinación magnética o el desvío, son ángulos dependientes respecto de diferentes meridianos; es decir, la declinación magnética es el ángulo comprendido desde el meridiano geográfico o verdadero hasta el meridiano magnético, tomará un valor positivo o negativo si se encuentra hacia el E u W del geográfico; igualmente ocurre con el desvío entre el meridiano magnético y el de aguja, por consiguiente, lo mismo entre el geográfico y el de aguja e incluso el cálculo de la misma se refiere a la suma ALGEBRAICA de la dm y el desvío, pues dependen de su SIGNO; según la respuesta del tribunal “…La ausencia de signos negativos se entiende que son positivos…”, no tiene sentido que se indique el positivo en Ct, dm o desvío, y esto no ocurre en las redacciones de sus propias convocatorias desde que tienen competencias hasta 2022, ni en las repuestas que preguntan por la Ct, la dm o el desvío (según el tribunal es innecesario).
NO es así, pues no existe ni manual ni autor en náutica que haga referente a esa afirmación con respecto a la indicación de la especie de valor tanto de la corrección total, la declinación magnética o del desvío; el que se haya convertido en una mala práctica del tribunal examinador a partir de las convocatorias de 2022 intentando normalizar esa mala praxis no es referente para desestimar la alegación.
Referente a la HRB que se solicita, “…es la hora de la situación verdadera obtenida por dos líneas de posición, no sobre el rumbo de superficie…” el ejercicio, después de la situación observada por distancias a HRB 1313, indica muy claramente que “….Una vez situados seguimos al mismo rumbo y velocidad, y al tener el faro de Cabo Espartel por el través…” esto ocurre siguiendo el rumbo de superficie a una velocidad de máquinas de 19kn a HRB 14:02/14:03; pero a pesar de no indicar cambios de rumbo, de abatimiento o velocidad, resulta que nos encontramos en una situación observada al mismo través pero sobre el veril de 200m… si al tener el través de dicho faro no estamos sobre el rumbo de superficie (aparte de no indicar ninguna variación en las condiciones de navegación), es referente de que existe inevitablemente una corriente desconocida y por tanto hemos llegado a esa situación observada por una derrota efectiva, por consiguiente sería un error GRAVÍSIMO determinar la ETA utilizando la velocidad del buque, máquinas o superficie en la situación que pide el ejercicio. No obstante, la podríamos determinar viendo el rumbo de la corriente y la intensidad de la misma desde la estima sobre el rumbo de SUPERFICIE, y en cualquier caso sería exactamente la misma HRB en la estima sobre el rumbo de superficie que sobre un “supuesto efectivo” que nos llevase a la situación observada que pide el tribunal. (Como se puede ver en la resolución gráfica adjunta).
Querer modificar un ejercicio de una anterior convocatoria, dando una situación final en la que no se aportan datos de por qué no se está sobre el rumbo de superficie, que, como dice el enunciado se sigue navegando, es denotación de la existencia de una corriente desconocida y por tanto no queda otra que determinar la velocidad efectiva, que va a ser inexorablemente proporcional a la del buque y nos hará estar tanto en la estima como en la observada EXACTAMENTE A LA MISMA HRB. Lo que denota la falta de profesionalidad, conocimiento y desarrollo de una estima y una situación observada por parte del tribunal o cuanto menos una mala redacción.
Por lo anteriormente redactado, desarrollado y expuesto se presentará un recurso de Alzada previo al contencioso-administrativo.
Rondas para el compadre tablisca63 y dame tiempo que me ponga con el otro… quieren loxodrómica? Les vamos a dar tres tazas.
Navegando a un rumbo de superficie, pedir la HRB de una situación que no se llega siguiendo un rumbo de superficie (lo que se entiende una derrota efectiva, y esto no es igual que interpretar (o sí) el valor positivo de algo con carencia de signo negativo, valga la ironía) y basar la respuesta de una HRB sobre un rumbo efectivo con una velocidad de máquinas... pide vara a gritos!