Hola.
No sé en que zona está esa la rampa, pero pongo un enlace con el pliego de condiciones de la zona norte. (No tengo ni idea de como navegar por el océano normativo de nuestro país, así que en enlace puede ser una metida de pata hasta el higadillo.)
https://www.valenciaport.com/wp-cont...xo_PCGP_FE.pdf
Objeto de la Concesión (incluye los servicios a prestar)
El otorgamiento de la concesión conllevará obligatoriamente la prestación de, al menos, los siguientes servicios:
a) bla.
b) bla
c) bla.
d) bla.
e) bla
f) bla.
g)
Desarrollo de actividades de carácter formativo y educativo y de apoyo al deporte náutico en el campo de la náutica deportiva, como pueden ser cursos de vela en sus distintas variantes.
Pero a saber que se entiende por el desarrollo y apoyo al deporte náutico. ¿Poder utilizar la rampa de varada, sin ser socio, es desarrollo de la náutica deportiva?.
Desde luego, para mí, usar la rampa (previo pago), sin ser socio, por usar la rampa entraría dentro del punto G.
Pero como puedes ver es de lo más interpretable que te puedes imaginar. Así que supongo de quien te conteste al correo, te coja el teléfono, abogado, juez, pues dirá una cosa u otra.
Bienvenido al espacio público.
Prueba a ver
https://www.mvsc.es/ a ver si ellos te pueden ayudar. Pero sabiendo como funciona esto de la náutica en este país, no creo que sea lo que estás buscando.
¿Has probado en otros clubs náuticos? Hace un porrón de años tuve un 470 en Puebla de Farnals. No sé, a lo mejor allí sí que puedes utilizar la rampa, sin necesidad de ser socio.