Cita:
Originalmente publicado por buzo
No creo que ningún armador se niegue a pagar las obras, tanto de mantenimiento como las exigidas por la administración para otorgar la renovación.
La gran duda es si la prórroga de la concesión se hace extensiva a los amarres, o no.
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Me pica la curiosidad, a ver que dice la IA. Ni sí, ni no, sino todo lo contrario, o sea, depende.
Copilot
En el contexto de Puertos del Estado en España, la prórroga de una concesión portuaria no implica automáticamente que los subconcesionarios (o cesionarios de derechos derivados de la concesión principal) tengan derecho a continuar en los mismos términos sin contraprestación económica. La normativa y la jurisprudencia distinguen claramente entre el concesionario principal y los terceros que operan bajo su amparo.
Marco legal actual
La Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), especialmente tras las reformas más recientes como la Ley 2/2024, establece varios tipos de prórrogas:
Prórroga prevista en el título concesional (art. 82.1.a).
Prórroga ordinaria por inversiones (art. 82.1.b).
Prórroga extraordinaria por inversiones o contribuciones económicas (art. 82.1.c).
Estas prórrogas están sujetas a requisitos específicos y a la aprobación de la Autoridad Portuaria correspondiente 1.
Sobre los subconcesionarios
Los subconcesionarios o cesionarios de uso no tienen un derecho automático a la prórroga. La jurisprudencia y la doctrina administrativa han señalado que:
La prórroga de la concesión principal no implica la automática extensión de los derechos de los subconcesionarios.
La Autoridad Portuaria puede exigir una revisión de las condiciones económicas si se considera que el subconcesionario se beneficia de una ampliación del plazo sin haber participado en las inversiones o compromisos que justifican la prórroga.
En algunos casos, se ha exigido el pago de un canon adicional o la renegociación del contrato con el subconcesionario.
Jurisprudencia relevante
Aunque no se ha localizado una sentencia específica en esta búsqueda que establezca una doctrina unificada sobre la gratuidad de la prórroga para subconcesionarios, la práctica administrativa y legal tiende a considerar que:
La prórroga es un derecho del concesionario principal, no de los terceros.
La continuidad de los subconcesionarios debe ser evaluada caso por caso, y puede estar sujeta a condiciones económicas adicionales.