Re: ITP en caso de venta de un porcentaje de la propiedad del barco
Gracias por las respuestas, ya creo que lo he aclarado.
Efectivamente, a través del formulario telemático de la junta de Andalucía, sólo se puede hacer una autoliquidación del ITP si la compraventa es del 100%. Para transferir una parte hay que solicitar cita telefónica y te envían (al comprador) un enlace para aportar la documentación (contrato de CV, DNI de ambos y hoja de asiento del registro del barco). De esa forma te envían el formulario relleno, con la autoliquidación según el porcentaje de propiedad transferido.
Y por cierto, en este caso no va haber problemas con el copropietario (mi hijo) ya que lo hacemos para atracar en un amarre que tiene a su nombre.
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