Cita:
Originalmente publicado por carlos2
Buenas tardes y tomar lo que queráis que yo lo pago
Resulta que he comprado una barquita (4 metros) con el motor que es fueraborda, averiado
El vendedor me pidió ponerlo en el contrato y así lo hicimos
Pues resulta que en capitanía me piden pasar reconocimiento adicional para expedir el certificado de navegación
Hasta donde se, según la INSTRUCCIÓN DE SERVICIO N° 6/2020 RELATIVA A LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO
1435/2010, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL ABANDERAMIENTO Y MATRICULACIÓN DE LAS EMBARCACIONES DE RECREO EN LAS LISTAS SEXTA Y SÉPTIMA DEL REGISTRO DE MATRÍCULA DE BUQUES.
Explícitamente se indica en el Real Decreto que los acoples/cambios/desacoples de losmotores fuera borda no se consideran actos registrables de manera obligatoria ni voluntaria, y, por lo tanto, no precisan de ninguna anotación en la hoja de asiento de la embarcación.
Por tanto, no se anotarán nuevos motores fueraborda, ni los cambios, ni nada
relacionado con dichos motores, quedando como última anotación al respecto el que esté anotado, si el titular no quiere anularlo.
pero tampoco estoy seguro y por eso acudo a los cofrades
Gracias de antemano!
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un reconocimiento de que,

si el barco está matriculado en españa, al ser menor de 6 metros no tiene que pasar ningun reconocimiento ni ITTB para hacer el cambio de propiedad y que expidan el certificado nuevo y la hoja de asiento del barco nueva, - sale todo junto - no se precisa ningun reconocimiento, los motores fuera borda ya no se inscribin en la documentacion