Cita:
Originalmente publicado por sunfast26
 un reconocimiento de que,  si el barco está matriculado en españa, al ser menor de 6 metros no tiene que pasar ningun reconocimiento ni ITTB para hacer el cambio de propiedad y que expidan el certificado nuevo y la hoja de asiento del barco nueva, - sale todo junto - no se precisa ningun reconocimiento, los motores fuera borda ya no se inscribin en la documentacion
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Cita:
Originalmente publicado por LSV
Creo que cuando hiciste el registro del barco incluyeron en él la barca como una parte del mismo, como un accesorio, entonces puede que lo enfoquen como que el barco y todos sus accesorios registrados deben funcionar, como si fuera una barca salvavidas.
Si se registró debería poder eliminarse del registro simplemente diciendo que se ha regalado o vendido por 10€, algo así, aunque sea a tu mujer.
O desregistrar el fueraborda y queda a remo.
Cuando claramente no necesitan nada es cuando son embarcaciones independientes.
Luego le pintas "AUX barco x" y solo se lo comunicas al seguro para que te la cubra.

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Cita:
Originalmente publicado por sunfast26
¿ pero la barquita de 4 m4tros es para usar así como tal, o para usar de auxiliar de otro barco, Carlos no dice nada de eso, me has dejado un poco confuso,
disculpa mi respuessta, buenos días
saludos
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Hola y gracias por responder.
Como en el contrato pusimos que el motor fueraborda estaba averiado, dicen que cuando capitanía conoce que un motor está averiado, es obligatorio pasar reconocimiento adicional:
Según se indica en el informe de 13/02/2014 antes citado, no se expedirá permiso de navegación a aquellas embarcaciones de las que el Registro de Buques conozca que se encuentran en mal estado (incluyendo su motor), porque así figure en el contrato compraventa u otro documento similar, siendo necesario que la embarcación sea sometida a un reconocimiento adicional por parte de una entidad colaboradora de inspección y que el informe resultante de dicho reconocimiento sea aportado al expediente.
El informe de 13/02/2014 que ni anteriormente ha citado ni tengo idea alguna de cual es
En el primer registro que se hizo de la barca, en 1994, se inscribió con un motor Tohatsu que ya no existe, el actual es un Honda, y en el contrato pusimos el número de referencia del Honda, que es el que está averiado
La barca es para usarla tal cual, en concreto es una Rio Cross 450
Por lo que yo he visto, la INSTRUCCIÓN DE SERVICIO N° 6/2020 RELATIVA A LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 1435/2010, DE 5 DE NOVIEMBRE indica:
"Actos registrables": Al no considerarse relevante este tipo de cambios de motor se decidió no anotar ni acoples/desacoples/cambios y tampoco es necesario pedir a las entidades colaboradoras que realicen un reconocimiento adicional a causa del cambio de motor fueraborda. La instalación y cambio de este tipo de motores queda completamente bajo la responsabilidad de los usuarios.
Explícitamente se indica en el Real Decreto que los acoples/cambios/desacoples de los motores fuera borda no se consideran actos registrables de manera obligatoria ni voluntaria, y, por lo tanto, no precisan de ninguna anotación en la hoja de asiento de la embarcación.
Por tanto, no se anotarán nuevos motores fueraborda, ni los cambios, ni nada
relacionado con dichos motores, quedando como última anotación al respecto el que esté anotado, si el titular no quiere anularlo.
Pero claro, me parece raro que en capitanía me lo pidan...
Entiendo que pueden pedir reconocimiento adicional porque el motor esté averiado pero supongo que podré decir que he cambiado el motor por uno que no está averiado y eso ya no es competencia de ellos pero...
Disculpas por la ediciones del mensaje