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Predeterminado Re: el Bayesian un Perini hundido el pasado lunes con 22 personas a bordo en Sicilia

Buenas

Cualquier buque debe tener estabilidad positiva hasta los 60º. Lo buques a vela deben tener estabilidad positiva hasta 90º.

Yo le llamo estabilidad positiva, para que lo entienda todo el mundo, o tambien poder decir que la curva de pares adrizantes este por encima de eje de grados, para lo iniciados. No suelo usar acrónimos para parecer que se mas.

Las condiciones de estabilidad según normas IMO, IS2008, para este tipo de buques tambien les aplicasen las IMO viento, además de como he apuntado anteriormente las normas complementarias que les apliquen a los superyates y recomendaciones de las sociedades de clasificación y normas de bandera.

Si el barco tiene aprobado un ángulo de perdida de estabilidad de 70º, y eso se refleja en las condiciones operativas del barco, y han sido refrendadas durante años (muchos años) en las distintas inspecciones a las que se somete un buque de este tipo, pues el barco esta operando y explotado de forma legal. Además como la obligación del capitán es estudiarse, aprenderse y siempre tener a mano el libro de estabilidad (esa es su obligación, que lo haga o no ya es problema del capitán), esta obligado a ser aun mas celoso en la aplicación de las normas de seguridad en caso de asumir un mando en un barco con esas limitaciones.

El capitán debería saber que es un barco blando, y si no lo sabia es que no se estudió el libro de estabilidad que es su obligación, ya que por titulación tiene conocimientos para analizar este tipo de documentos técnicos.

Al igual que ocurrió en los pesqueros, a raíz del hundimiento del O´Bahia y otros de la serie, donde hubo una larga lista de muertos y desaparecidos, donde en los tribunales se culpó a los capitanes, en algunos casos fallecieron y lógicamente no tuvo recorrido legal, pero en otros casos si hubo juicios y el capitán tuvo que enfrentarse a 22 años de cárcel por homicidio imprudente, la normativa cambió, y apareció el RD543/2007, modificando radicalmente la normativa sobre construcción, estabilidad, francobordo, e instalaciones de pesqueros de menos de 24 metros.

Anterior al RD, los pesqueros de casi 24 metros les obligaban a un francobordo de 50 mm, es decir una reserva de flotabilidad ínfima, comparada con la obligación actual de un mínimo de 450 mm, en toda la eslora medida a la cubierta de FB prolongada.

Pues seguramente a partir de este siniestro y en función de lo que determine la comisión de siniestros marítimos correspondientes, se redactaran modificaciones a la normativa actual corrigiendo los defectos en la norma que se detecten.

Ahora bien, el buque que nos ocupa cumplía, y así puede demostrarlo por los certificados emitidos, que imagino estarán en vigor, que el buque cumplía con la legislación vigente y que era seguro para navegar y afrontar con éxito los envites de un mar embravecido, (así lo he hecho durante años), por lo que ni los ingenieros navales, ni los constructores son responsables.

Que lo sea el capitán, lo determinará el juez. Pero le pinta mal, si lo de actos de Dios funciona, pues bendito sea, y que el colega se libre, Ojalá.

Salud
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