Cita:
Originalmente publicado por argos0
El BOE prohibe los fondeos de temporada o lo que es lo mismo pongo un muerto en la puerta de mi casa y mi barco por que yo lo valgo
algo que todavia se produce
por lo demas pone que se puede fondear 24 H evitando las islas eso si
Artículo 7. Limitaciones y prohibiciones de fondeo.
1. Solo se permite el fondeo por tiempo prolongado o de temporada para buques y embarcaciones en el Mar Menor en los polígonos de fondeo debidamente autorizados y espacios permitidos de manera expresa de la franja litoral mediterránea de la Región de Murcia por el órgano autonómico competente.
2. El fondeo tradicional de buques y embarcaciones que habitualmente se produce en temporada estival, y que se efectúa en zonas próximas a la costa para disfrutar de una jornada de baño, descanso, o del entorno del Mar Menor, queda limitado a un máximo de 24 horas.
4. Queda prohibido el fondeo de cualquier tipo de estructura sumergida, para el amadrinamiento de buques y embarcaciones mediante cabo o cadena, fuera de los polígonos de fondeo autorizados y los espacios permitidos.
Un saludo  
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Has omitido parte del punto 2, concretamente el punto 2 b).
En cualquier caso, queda prohíbo el fondeo en las siguientes zonas:
b) Las de Especial proteccion para las Aves (ZEPA)
Todo el Mar Menor es zona ZEPA. Pero esto fue un error de redacción que quieren corregir, pero aún no lo han hecho. El problema es que suponemos que no van a multar a los que fondeen fuera del polígono indicado en las islas, pero la ley dice otra cosa. Estamos en la duda y el ejecutivo puede hacer lo que le de la gana ya que le ampara la ley.
Saludos Óscar
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