Cita:
Originalmente publicado por jiauka
La ARMADORA sigue viva, no hay "herederos" del barco.
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Los herederos por lo menos en España, son hasta cuarto grado de relación, primero descendientes, sino hay, por via lateral y sus descendientes, y sino hay por via ascendentes y sino hay la AEAT.
Primero hijos y nietos, luego hermanos del armador y sus hijos y nietos, luego primos y sus hijos y nietos y por ultimo abuelos
Es decir hasta sobrinos nietos son herederos, haber habrá y sinó la AEAT Británica
La cónyuge depende de las capitulaciones matrimoniales, si es en separación de bienes solo le toca el usufructo del Bayesian, pero como ya no existe no sería heredera salvo si estaban casados en gananciales u otro acuerdo.
Pero si condenan al capitán y además el seguro queda exonerado, lo pelearan porque tienen las de ganar por ser mala praxis del capitán y ser este empleado del armador y encima es insolvente, la viuda sería la responsable civil a pagar.
Por ley