Cita:
Originalmente publicado por jiauka
El barco está a nombre de su mujer, que sigue viva... ningún "armador" ha muerto en ese siniestro, legalmente ha muerto el marido de la armadora, que imagino es quien contrató legalmente al capitán
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Pues si hay solo condena al capitán, el seguro exonerado y el capi es insolvente, paga ella, dinero tiene, aunque igual el marido solo le puso el yate a su nombre precisamente para evitar esto; un siniestro y no perder la pasta de él
Si el barco no es de él, no puede contratar él, debe ser ella o contratarle el en nombre de ella pero poner como responsable civil subsidiario a ella de cualquier forma, la dueña del barco. Si no es dueño, y sin permiso de ella, lo que conlleva responsabilidad civil de ella, no puede contratar
Lo que de ninguna forma puede haber es un contrato sin un responsable civil subsidiario ultimo
Lo apuesto al 100%, yo lo haría