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Antiguo 24-07-2025, 03:11
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Originalmente publicado por Reivah Ver mensaje
Como el hilo ha degenerado de forma tan notoria y ya no viene de aquí...
¿4 grado lateral?
¿Alguien me puede ilustrar?

Enviado desde mi 23049PCD8G mediante Tapatalk
Surge más atrás cuando alguien repitió que al morir la hija de la dueña y armadora y al morir el padre, no había herederos legales los cuales son responsables civilmente.
"Más preguntas
¿Quiénes son los herederos hasta el cuarto grado?
En ausencia de herederos directos como hijos, padres o cónyuge, los colaterales hasta el cuarto grado tienen derecho a heredar. Esto incluye a hermanos, primos, tíos segundos y sobrinos segundos del fallecido.16 oct 2024"


Se dice 4 grado de relación de parentesco y está explicado en el código civil como se calcula.
Primero descendientes hasta 4 grado, sino hay, vía lateral y sus descendientes hasta cuarto grado, sino hay se va por los ascendentes. Esto cuando no hay testamento, cuando hay manda este.
Esta regla implica que si habrá herederos aún con la hija de la mujer muerta. Ella tendrá el usufructo como cónyuge, como poco. Ya estaba explicado.
Las deudas también se heredan si hay sentencia contra la armadora como responsable civil subsidiaria sobre la tripulación contratada, que siempre es así ya sea directamente o a través de una sociedad no se puede renunciar a esa responsabilidad última ni por contrato
Por eso se llama norma del cuarto grado. Es muy fácil usar Google.
Un saludo

Editado por Cozumel Reefs en 25-07-2025 a las 11:44.