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Antiguo 24-07-2025, 08:54
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Reivah Reivah Conectado
Capitán pirata
 
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Vale.
El problema viene cuando para mantener opiniones (que no hechos) sobre un tema se utiliza Google (o un enlace a "Legálitas", véase la primera respuesta a este post) y no, en este caso, el Código Civil y sus relaciones con el resto del ordenamiento.
No existe el cuarto grado lateral ni la regla del cuarto grado. Mírate los artículos 915 y siguientes del Código Civil, que explican cómo se establecen los grados de parentesco, donde verás que solo hay grados de consanguinidad y afinidad y cómo se cuentan. Es decir, existe el cuarto grado de parentesco de consanguinidad (tu primo) o afinidad (el primo de tu cónyuge), pero no el cuarto grado lateral, que suena a campana en demora desconocida.
No comento esto para discutir sobre ello (por favor, no te esfuerces, que mi intervención en este hilo empieza y acaba aquí), sino para utilizarlo como medio de calibrar la calidad de otras afirmaciones que has vertido.
En mi caso, que sé algo (muy poquito) de derecho, pero que solo utilizo una parte del laboral para mi trabajo, no creo que esté en condiciones de opinar sobre derecho penal, menos aún con la alegría, deshinibición y falta de rigor que hemos leído en este hilo.
Un par de pistas...
Decía que sé muy poco de derecho penal. Añadamos lo poco que sé de derecho Civil. Menos aún de derecho comparado, pero sí lo suficiente para intuir que el derecho civil español y el italiano vienen del derecho romano y alguna similitud tendrán, pero el anglosajón se puede parecer al nuestro como un huevo a una castaña. Por tanto, algunas de las afirmaciones vertidas en este hilo, que anticipan las resoluciones que tomarán tribunales de otros países, sin margen, no ya para una solución alternativa sino para el matiz, rayarían en la temeridad en un entorno profesional. Afortunadamente, aquí solo lo hacen en el ridículo.
Leo y analizo cada día escritos jurídicos. Los años, creo que me han desarrollado un olfato bastante fino para detectar su calidad. Me escama mucho cuando alguien da algo por seguro antes de una resolución o una sentencia. También, cuando se cita la Constitución para un asunto menor: suele ser un indicio adicional de campana no sé dónde.
Luego está la reiteración. No por repetir las mismas opiniones (que no hechos) una y otra vez estas van a ser de más calidad.
Ya acabo. Queda la parte formal. No solo, como han dicho otros compañeros, el abuso de mayúsculas y negritas, no digamos ya los párrafos en rojo, suponen una falta de educación en la comunicación escrita. A mí siempre me ha parecido un insulto a la inteligencia de los destinatarios, a los que no se les supone la capacidad de discernir lo que tiene importancia y lo que no.
En fin. Es una lástima que un hilo tan interesante haya derivado en semejante competición para tener razón.
Cordialísimos saludos.

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Editado por Reivah en 24-07-2025 a las 09:11.
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