Hola, el BOE nº 9 , del 9 de Enero de 1998 dice:
b) Se considera que aquellas personas que han realizado el RM, necesario para la obtencion o prorroga del Permiso de Conducir, , establecido en el reglamento de Conductores, en cualquiera de sus clases, tienen la aptitud psicofisica necesaria para el manejo de embarcaciones de recreo, con la excepcion de la capacidad visual encuanto al sentido luminoso y vision de colores, por lo que se acepta la presentacion del permiso o licencia de conducion en vigor,unido al informe de un medico o diplomado en optica,en el que se cetifique que el interesado cumple con el criterio 1.3 del anexo 1,en sustitucion del Certificado Medico emitido en conformidad con el cuadro de aptitudes del anexo 1, limitando el periodo de validez del documento acreditativo del titulo obtenido o renovado para el gobierno de embarcaciones de recreo, al indicado en el permiso o licencia de conduccion.
Si lo haceis en un Psicotecnico ( aqui cobran 18 € ) debera poner:
Que no padece enfermedad ni defecto fisico que le impida realizar actividades nauticas de recreo de acuerdo con la resolucion de la DGMM del 30 de Diciembre de 1.997.
salud
