Cita:
Originalmente publicado por Caballoloco
Todo esto de abanderamientos en otros países no siendo nacionales de ellos es un poquito fraude de ley.
Imagino que lo acabarán cortando.
Como hace mil años tener un coche de canarias en la península.
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Cuando se invocan términos jurídicos es conveniente informarse un poco, o intentarlo; convendría ilustrarse un poquitín sobre lo que se dice, vamos saber que es fraude de ley; y me parece a mi que de eso poco


. ¿Sería fraude de Ley ab initio o sobrevenido? ¿Cual sería la norma de cobertura en este caso?

