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Originalmente publicado por kotick
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¡Claro! Porque las normativas de otros países son razonables; las de la DGMC son intervencionistas, deliberadamente ambiguas, falsamente paternalistas (es por vuestra seguridad) y, sobre todo, dirigidas al abuso sancionador.
La Administración náutica española permite el abanderamiento de barcos propiedad de extranjeros. Habría que preguntarse por qué ninguno lo hace.
Saludos y
