Cita:
Originalmente publicado por Curroalberola
No es cierto, no te pueden sancionar por lo que este caducado si estás en una zona que no es obligatorio llevar el producto/artefacto.
El Real Decreto es bastante claro al respecto.
b) De conformidad con el artículo 307.2.k) del Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, constituyen infracciones administrativas graves tener
sobrepasada la fecha de revisión o caducidad de los siguientes equipos reglamentarios,
cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo:
1.º Balsas salvavidas.
2.º Chalecos salvavidas inflables.
3.º Bengalas de mano, cohetes con luz y paracaídas y señales fumígena
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Te equivocas, si llevas equipos de seguridad a bordo debes llevarlo al día sin caducar. Estés obligado por zona o no estés obligado. Si llevas radiobaliza en zona 4 debes tenerla registrada y al día. Lo mismo la balsa. No se puede llevar equipo de seguridad caducado a bordo.
Lo que esté caducado no debes llevarlo a bordo. Es así
Saludos

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