Re: Prohibiciópn fondeo abarloados
Buf.
Con la iglesia hemos topado. Ya son ganas de...
Según chat gpt, "El Reglamento General de Costas y las Ordenanzas Portuarias aplicables en cada Autoridad Portuaria establecen que los buques deben fondear manteniendo su ancla propia y una separación mínima de seguridad respecto a otros buques".
Ahora bien, las nuestras son embarcaciones de recreo, NO buques.
Y en Vigo (No Villagarcía, ojo) resume que:
"He revisado la Instrucción Complementaria de Fondeo (I.EX-MP.10, 2019) de la Autoridad Portuaria de Vigo y la normativa estatal básica (RIPA, Ley de Puertos).
Ámbito de aplicación de la instrucción de Vigo
La mayor parte de las obligaciones estrictas (agente consignatario, seguro, zonas de fondeo señalizadas) se aplican a buques mayores de 20 o 24 m.
Para embarcaciones de recreo menores de 50 m, se contempla expresamente el fondeo frente a playas, hasta un máximo de 48 h, siempre sin obstaculizar la navegación ni zonas balizadas de baño.
👉 No aparece una prohibición literal de “fondeo abarloado” para estas embarcaciones menores de 20 m"
Con la de movidas que se ven de contínuo en estas rías de dios (no sé cómo no pasan más desgracias), y van a fijarse en los barcos abarloados... En fin.
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