Re: Prohibiciópn fondeo abarloados
Estoy intentando leer la epístola completa, treinta y ocho paginas.
No preocuparse, salvo que se extienda, los de las provincias limítrofes:
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
1. Estas normas e instrucciones se aplicarán en el ámbito geográfico de competencias de la Capitanía Marítima de Vigo, definido en el anexo del Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos, es decir, desde el paralelo
de la punta Fagilda, de latitud 42° 24’.9 N, hasta el límite fronterizo de las aguas marítimas con Portugal.
A disfrutar
buen verano
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