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Antiguo 21-08-2025, 16:44
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Originalmente publicado por Curroalberola Ver mensaje
Buenos días y una ronda para todos.
Esta mañana he estado en Capitanía Marítima de Alicante y en el Servicio marítimo de la GC haciendo consultas.
Y esto es lo que me han dicho (voy a intentar sistematizarlo):
1.- El barco llevará todo el material de seguridad obligatorio y revisado para la zona para la que ha sido despachado. Esto quiere decir que si el barco está despachado en zona 3 (que es mi caso) tengo que llevar todos los equipos obligatorios de zona 3 (balsa, radiobaliza, etc.) aunque esté en la bocana del puerto. Yo no llevo la balsa porque siempre me muevo en zona 4 y pensaba que no era obligatoria.
Esto me lo han dicho en Capitanía y luego me lo ha confirmado la GC. Que si me paran me van a pedir todo y si no llevo la balsa darán parte a Capitanía.
2.- El exceso de material no es exigible ni inspeccionable. Así pues yo que llevo los dos extintores de 3 kilos obligatorios y además llevo unos de 5 kilos que me dieron al desmontar una tienda, el de 5 kilos no es sancionable ni inspeccionable aunque la revisión haya caducado hace 4 años.
Conclusión, lo primero de todo es bajar la zona de navegación de zona 3 a zona 4 para que no me puedan exigir la balsa salvavidas.
3.- Los equipos de seguridad, aunque no sean obligatorios, deben estar revisados al día. Así que una vez pasado el barco a zona 4 la radiobaliza puedo mantenerla pero revisada y si no la reviso que la quite.
Saludos y vuelve un tema interesante.
Creo que en el BOE está claro que se debe de llevar el material para la zona en la que estas navegando, pero ya sabemos que hay reinos de Taifas en todos los sitios de la administración, ademas de funcionarios que cuentan lo primero que se les ocurre, sin haberse leido el BOE.
Dicho esto, me gustaria saber que diferencia hay entre estas dos afirmaciones que te han hecho;
2.- El exceso de material no es exigible ni inspeccionable. Así pues yo que llevo los dos extintores de 3 kilos obligatorios y además llevo unos de 5 kilos que me dieron al desmontar una tienda, el de 5 kilos no es sancionable ni inspeccionable aunque la revisión haya caducado hace 4 años.
Conclusión, lo primero de todo es bajar la zona de navegación de zona 3 a zona 4 para que no me puedan exigir la balsa salvavidas.
3.- Los equipos de seguridad, aunque no sean obligatorios, deben estar revisados al día. Así que una vez pasado el barco a zona 4 la radiobaliza puedo mantenerla pero revisada y si no la reviso que la quite
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Saludos
Suertudo

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Joanet78 (21-08-2025)