Ver mensaje
  #7  
Antiguo 21-08-2025, 19:05
Avatar de jonam52
jonam52 jonam52 esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 18-10-2021
Edad: 57
Mensajes: 3,700
Agradecimientos que ha otorgado: 1,424
Recibió 2,888 Agradecimientos en 1,474 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Aclaraciones Real Decreto.

Cita:
Originalmente publicado por Suertudo Ver mensaje
Saludos y vuelve un tema interesante.
Creo que en el BOE está claro que se debe de llevar el material para la zona en la que estas navegando, pero ya sabemos que hay reinos de Taifas en todos los sitios de la administración, ademas de funcionarios que cuentan lo primero que se les ocurre, sin haberse leido el BOE.
Dicho esto, me gustaria saber que diferencia hay entre estas dos afirmaciones que te han hecho;
2.- El exceso de material no es exigible ni inspeccionable. Así pues yo que llevo los dos extintores de 3 kilos obligatorios y además llevo unos de 5 kilos que me dieron al desmontar una tienda, el de 5 kilos no es sancionable ni inspeccionable aunque la revisión haya caducado hace 4 años.
Conclusión, lo primero de todo es bajar la zona de navegación de zona 3 a zona 4 para que no me puedan exigir la balsa salvavidas.
3.- Los equipos de seguridad, aunque no sean obligatorios, deben estar revisados al día. Así que una vez pasado el barco a zona 4 la radiobaliza puedo mantenerla pero revisada y si no la reviso que la quite
por lo que dices y leo en el decreto yo entiendo que si no tengo que llevar balsa salvavidas, porque no navego en zona donde sea obligatoria, pero llevo una caducada, porque me la han regalado, porque venía con el barco o porque pienso que en una emergencia nadie dice que no vaya a funcionar, esa balsa no es ni inspeccionable ni sancionable ya que la llevo voluntariamente y no porque esté obligado a llevarla.

Yo eso es lo que entiendo, solo que me parece que en ciertas capitanías no lo entienden asi.

Citar y responder