Cita:
Originalmente publicado por Oscar1966
En tu respuesta número 8 de este hilo dices claramente lo que aplica. Depende de lo que diga tu certificado de navegabilidad. Si dice que tu barco está autorizado para una zona, entonces debes llevar el material de seguridad exigible para esa zona siempre.si tu certificado de navegabilidad no especifica ninguna zona, que es lo que ocurre en el caso de barcos nuevos con marcado CE, entonces hay que llevar el material exigible para la zona en la que estés navegando.
Saludos, Óscar
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Eso lo tengo claro porque es lo que me han dicho tanto en Capitanía como en el SMGC, pero resulta que hay un oficio del subdirector de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima de fecha 25/11/2013 dirigido a todos los Capitanes Marítimos en el que dice claramente que independientemente de la zona de navegación para la que esté despachado el barco solo serán exigibles los elementos de seguridad de la zona en la que se encuentre el barco y además hace mención expresa del tema de la balsa salvavidas.
No soy capaz de subir la imagen del oficio