Re: Aclaraciones Real Decreto.
Por si a alguien le interesa, este es el email que les he enviado con copia al SMGC.
Buenos días.
Para ponerles en antecedentes, tengo un velero de 11 metros en el que figura en el permiso de navegación como zona de navegación la zona 3. Tengo radiobaliza en vigor, MMSI, Radio con GPS, pero no tengo balsa salvavidas (básicamente porque no venía con el barco cuando lo compre) pero como me muevo siempre por zona 4 o menos, siempre he entendido en base al Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, que no era necesario llevarla a bordo.
Ayer estuve en Capitanía haciendo una consulta sobre la obligatoriedad de llevar la balsa salvavidas a bordo de la embarcación despachada para zona 3 pero cuando la misma se encuentra navegando en zona 4 o 5.
La respuesta del funcionario que me atendió (muy amable por cierto) fue que al estar la embarcación despachada para zona 3 tiene que tener siempre a bordo los elementos de seguridad obligatorios para la zona para la que está despachada independientemente de la zona de navegación en la que se encuentre.
Hecha la misma consulta en el Servicio Marítimo de la Guardia Civil de Alicante me indican que si la patrullera me realiza una inspección, aunque sea en la bocana del puerto (claramente zona de navegación 4 o 5) me van a solicitar todos los elementos de seguridad de la zona para la que está despachado el barco (zona 3) y por lo tanto si no llevo la balsa salvavidas levantarían acta y la enviarían a Capitanía por si procede sancionar.
Hasta aquí la respuesta de ambos organismos.
Habiendo estudiado la documentación que hay al respecto tengo que discrepar sobre la interpretación que se hace del mencionado Real Decreto.
1.- El Real Decreto establece en el Artículo 3 apartado 4 que: Las embarcaciones de recreo sin marcado CE estarán facultadas para navegar en su zona de navegación asignada, en función del equipo de seguridad y de prevención de la contaminación a bordo. Aunque la redacción no es muy clara, se puede inferir que una embarcación podrá navegar con dos limitaciones, la zona asignada en el Permiso de Navegación y los equipos de seguridad que lleve a bordo. Por poner como ejemplo mi propia embarcación, teóricamente podría navegar hasta las 25 millas de la costa (zona 3) pero en realidad no podría alejarme más de 12 millas al no llevar balsa salvavidas.
2.- El Real Decreto establece en el Artículo 6 punto 1 que: Las embarcaciones de recreo que naveguen en zonas 1, 2 o 3 deberán llevar una o varias balsas salvavidas con capacidad para el total de las personas a bordo. Puede verse claramente que el legislador ha utilizado la palabra "naveguen" es decir que estén realizando la acción de navegar en esa zona y no ha utilizado la formula "cuya zona de navegación asignada sea .....". Efectivamente con esta última redacción si se estaría obligado a llevar la balsa salvavidas en todo momento independientemente de la zona de navegación en la que se encuentre.
3.- El Real Decreto establece en el Artículo 24 punto 2 apartado b) que:
De conformidad con el artículo 307.2.k) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, constituyen infracciones administrativas graves tener sobrepasada la fecha de revisión o caducidad de los siguientes equipos reglamentarios, cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo:
1.º Balsas salvavidas.
2.º Chalecos salvavidas inflables.
3.º Bengalas de mano, cohetes con luz y paracaídas y señales fumígenas flotantes.
4.º Botiquín.
5.º Extintores portátiles.
6.º Sistemas fijos de extinción de incendios.
Como puede observarse, el legislador introduce la apostilla: "cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación" la única explicación posible a tal matización es que es posible no llevar determinado equipos de seguridad cuando se navega en una zona en la que tal equipo no es obligatorio.
4.- El Real Decreto establece en la disposición adicional tercera punto 1 que:
Las embarcaciones de recreo sin marcado CE matriculadas en España con
anterioridad a la entrada en vigor de la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, que dispongan de un certificado de navegabilidad vigente expedido para una categoría de navegación, estarán autorizadas para navegar por las zonas de navegación permitidas a la entrada en vigor de este real decreto, en función del equipo de seguridad y de prevención de la contaminación a bordo, actualizado de conformidad con la disposición adicional segunda, apartado 3, salvo que, como consecuencia del resultado de las distintas inspecciones reglamentarias, se deba modificar la zona de navegación.
Puede verse que el legislador vuelve a poner la doble limitación para las embarcaciones sin marcado CE, es decir la zona de navegación asignada y el equipo de seguridad que se lleve a bordo.
5.- Quizás lo más clarificador sea la circular enviada por el Subdirector General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima con fecha 19/12/2013 y dirigido al Coronel Jefe de la Dirección General del Servicio Marítimo (del que se adjunta copia) en la que en el párrafo 3 dice textualmente:
"Conviene recordar que la embarcación deberá llevar los elementos de seguridad, salvamento, contraincendios, navegación, prevención de vertidos por aguas sucias, equipo de radiocomunicaciones, seguros de responsabilidad civil y de la titulación que posea para el gobierno de embarcaciones según la legislación vigente, que en muchos casos depende del número de personas que vayan a bordo y de la zona en la que la embarcación se encuentre navegando en cada momento"
Nuevamente vuelve a precisarse que será la zona en la que la embarcación se encuentre navegando en cada momento la que obliga a la tenencia de determinados elementos de seguridad, en ningún caso la redacción alude a la zona asignada.
6.- Por último, y más importante, es lo que dice el párrafo 4 de la mencionada circular:
"Debemos indicarles, que existen muchas embarcaciones con los modelos del certificado de navegabilidad antiguos. A estas embarcaciones se les debe de la misma manera que a las que ya disponen del nuevo modelo y exigirles que disponga de los elementos de seguridad de acuerdo a la zona de navegación en la que se encuentren navegando"
Por tanto este párrafo viene a equiparar los certificados nuevos (1414) en los que no se especifica la zona de navegación con los antiguos en los que si se especificaba zona de navegación (cosa lógica por otro lado pues suponía una discriminación de unas embarcaciones sobre otras a la hora de exigir los elementos de seguridad) y especifica textualmente que los elementos de seguridad exigibles serán los correspondientes a la zona de navegación donde la embarcación se encuentre navegando.
Pues bien, en base a todo lo anterior quisiera que me informaran si mi barco (que tiene un permiso de navegación con zona asignada 3) tiene que llevar permanentemente la balsa salvavidas a bordo o solo a partir de las 12 millas de la costa.
Si no llevarla dentro de las 12 millas desde la costa supone una infracción y si la autoridad (en este caso el Servicio Marítimo de la Guardia Civil) puede exigirme su tenencia a bordo o no.
Quedo a la espera de su contestación y agradeciéndoles de antemano su atención.
Atentamente
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