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Antiguo 26-08-2025, 18:56
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Predeterminado Re: Material de seguridad y zona.

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Originalmente publicado por jonam52 Ver mensaje
El Decreto dice lo siguiente Artículo 1. Objeto.
1. El presente real decreto tiene por objeto:
a) Establecer el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación que deben llevar a bordo, con carácter obligatorio, las embarcaciones de recreo en función de la zona en la que se encuentren navegando.

Segun vuestra interpretación, nada más salir del puerto ya es zona 1 porque la zona 1 incluye a todas las aguas navegables , por lo tanto, toda embarcación que navegue en zona 1 debe llevar balsa salvavidas, aunque sea un bote de remos y esté en la bocana del puerto porque ya navega por zona 1.
No, está udd equivocado segun se sale de puerto la zona a considerar es la que el barco este despachado, si salen dos barcos juntos por ej, y uno está despachado para zona 4 desde la costa empieza a contar hasta 12 millas, si el otro barco está despachado para zona 3 desde la costa empieza a contar hasta las 25 millas, eso son las zonas y los despachos, desde que se sale de puerto la zona es la que está despachado el barco, por eso si un barco está despachado para zona 3 desde que sale de puerto está navegando en zona 3, es la que le atribuye su despacho,

Editado por pedroJ en 26-08-2025 a las 19:03.