Cita:
Originalmente publicado por caribdis
A ver Rafa, internet está lleno de todo tipo de basura que no creo que haga falta airear, realmente creo que esa "información" que pasas ridiculiza a quien la puesto y a la causa que pretende defender.
Posiblemente está realizada con IA, y mezcla la defensa propia con leyes marítimas que claramente no son aplicables en este caso.
Artículo 98 Convemar:
1. Todo Estado exigirá al capitán de un buque que enarbole su pabellón que, siempre que pueda hacerlo sin grave peligro para el buque, su tripulación o sus pasajeros:
a) Preste auxilio a toda persona que se encuentre en peligro de desaparecer en el mar;
Tiene c...... querer aplicar este artículo al tema orcas!!
Artículo 91 Convemar Unclos
Nacionalidad de los buques
1. Cada Estado establecerá los requisitos necesarios para conceder su nacionalidad a los buques, para su inscripción en un registro en su territorio y para que tengan el derecho de enarbolar su pabellón. Los buques poseerán la nacionalidad del Estado cuyo pabellón estén autorizados a enarbolar. Ha de existir una relación auténtica entre el Estado y el buque.
2. Cada Estado expedirá los documentos pertinentes a los buques a que haya concedido el derecho a enarbolar su pabellón
También fundamental citar este articulo para argumentar que podemos cargarnos legalmente a las orcas..esto sólo tiene una definición: bullshit

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Muy buenas Tiago.
Desde hace ya unos años, este tema se ve desde diferentes ángulo. Lo que está claro es que nadie ha denunciado los ataques ocurridos y estaría muy bien que podría decir un juez al respecto.
Con respecto a ridiculizar lo que se dice en este texto o en algunas contestaciones en este foro es relativo, a ti te puede parecer que el que ha escrito este texto es ridículo y en cambio al "escritor" le parecerá que el ridículo es lo que dices tu
Pero lo que está claro es lo que dice el código Civil.
¿Es legal defenderse físicamente de un animal que nos ataca?
La respuesta depende de varios factores, pero la legislación española contempla esta posibilidad, siempre que se actúe dentro de los límites de la legítima defensa.
El Código Penal español, en su artículo 20.4, exime de responsabilidad penal a quien actúe en defensa propia, de otros o de bienes propios o ajenos, siempre que se den los requisitos de:
- Agresión ilegítima.
- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
- Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
Perdonar que lo repita, pero aquí tendríamos una respuesta mas legal si algún atacado lo denunciase y un juez nos diera una sentencia, que quizás, ademas de la orca, tuviera responsabilidades otros organismos nacionales.
Siempre he dicho que si hubiera estudiado la carrera de Derecho, estaría metido en todos los "charcos" denunciando todo lo que creyera razonable
Saludos

Rafa