Cita:
Originalmente publicado por aaledo
Caribdis, con todo respeto por ti como persona y como navegante, y por tus intervenciones en otros hilos, creo que en esta ocasión tu opinión es equivocada.
Creo que das un valor absoluto al panel de "expertos" que se reunió, auspiciado por el Ministerio para la Transición Ecológica, en Madrid en febrero de 2024. Para mí está desacreditado desde el momento en que no hubo ningún representante de la náutica deportiva, y que se toleró que el principal defensor de las orcas, Renaud de Stephanis, utilizara el foro para hacer publicidad de su sistema (conos y pirámides pegados en la pala del timón) sin estar comprobada su eficacia.
https://cortomaltes2012.blogspot.com...las-orcas.html
Y también por "presumir" algunas consecuencias sin demostrar experimentalmente. Como que las orcas repelidas en un barco vayan a atacar con más furia a otro en las inmediaciones, y por lo tanto sería un acto egoísta, o que los medios disuasorios las enfurezcan más. Toda la información sobre los medios disuasorios estará sesgada mientras se mantenga la idea de que son ilegales, porque los que los utilizan con éxito no lo publicitan.
Puede haber sistemas de condicionamiento negativo que no dañen a los animales, como los estímulos sonoros, que ya se han utilizado con otras especies en peligro de extinción. Sólo hace falta probarlos experimentalmente, lo que sería muy fácil con las orcas de los parques temáticos, y luego dejarnos utilizarlos. En vez de repetir hasta la saciedad lo que estaría "prohibido". Lo cual, por cierto, estoy deseando que llegue a un juez para que decida si esas "prohibiciones" establecidas en el RD 1727/2017 previsto para otra cosa (las empresas que van a visitar a las orcas) pesan más que la ley 14/2014, de navegación marítima, que establece que ante una situación de peligro el patrón debe adoptar las medidas que le permitan proteger a la embarcación y asegurar la vida humana. El artículo 183 establece que "en caso de riesgo de naufragio, el capitán adoptará cuantas medidas crea necesarias para procurar la seguridad del buque y la salvación de las personas y de los bienes".
Y también me gustaría preguntarte si mantendrías tu opinión si ya hubiera muerto un niño o un adulto a consecuencia de un hundimiento. Hay que tener una buena respuesta para cuando, inevitablemente, eso suceda.
Con todo mi afecto personal.
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No tergiverséis la legislación, el art 183 dice:
En caso de mal tiempo o de riesgo de naufragio, el capitán adoptará cuantas medidas crea necesarias para procurar la seguridad del buque y la salvación de las personas y de los bienes, buscando resguardo, efectuando arribada forzosa o recurriendo sin demora a la solicitud de salvamento, pudiendo contratarlo si fuere necesario.
Establece tres maneras muy concretas de como responder a esa situación, y ninguna es saltarse otra legislación aplicable.
El RD de protección de cetáceos está bastante centrado en protegerlos de las embarcaciones de avistamientos, pero en realidad sólamente aplica la legislación más general que defiende a vida salvaje, biodiversidad y especies con especial protección, que es la Ley 42/2007
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