Cita:
Originalmente publicado por caribdis
No tergiverséis la legislación, el art 183 dice:
En caso de mal tiempo o de riesgo de naufragio, el capitán adoptará cuantas medidas crea necesarias para procurar la seguridad del buque y la salvación de las personas y de los bienes, buscando resguardo, efectuando arribada forzosa o recurriendo sin demora a la solicitud de salvamento, pudiendo contratarlo si fuere necesario.
Establece tres maneras muy concretas de como responder a esa situación, y ninguna es saltarse otra legislación aplicable.
El RD de protección de cetáceos está bastante centrado en protegerlos de las embarcaciones de avistamientos, pero en realidad sólamente aplica la legislación más general que defiende a vida salvaje, biodiversidad y especies con especial protección, que es la Ley 42/2007
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Pues yo creo, y lo mismo que aaledo sin ánimo de ofender ni molestarte, que si lees detenidamente el mensaje de aaledo , son muchas más cosas que la que de ese artículo en concreto habla.
Y con respecto a ese artículo, a pesar de colocar esas tres maneras “ concretas”, sobre las medidas a tomar y desde un punto de vista mas “jurídico”, solo con ver que “”””” adoptar cuantas medidas sean necesarias”””, no se tergiversa el querer limitar a esas tres medidas y solo esas tres.
Está claro que los “científicos” que argumentan lo que hay que hacer, simplente escurren el bulto para no decir nada, porque no saben qué hacer.
Y lo que te han dicho si está muy claro y no contestas, ¿qué opinas si hay un fallecido o fallecidos, por no tomar lo que sea necesario para evitar algo así.
Nadie habla de petardos ni de otras cosas peores para los cetáceos, pero si está en peligro los seres queridos a bordo , el patrón debe tomar lo que sea necesario para evitarlo.
