Cita:
Originalmente publicado por caribdis
Idéntico propósito modernizador preside la renovación que el título III lleva a cabo en el régimen de los sujetos de la navegación, empezando por la figura del armador, que no excluye pero sí desplaza a un plano secundario la del propietario del buque. La diferencia entre propietario y armador permite distinguir entre la simple cotitularidad del buque y el verdadero condominio naval. La explotación mercantil en común bajo un régimen de mayoría permite calificar la relación como algo distinto a la copropiedad y a quienes la protagonizan como verdaderos armadores y navieros.
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Queda garantizada la libertad profesional del capitán para tomar decisiones autónomas en materia de seguridad y protección del medio ambiente. Para ello se recoge de forma sintética y clara el poder que ostenta para actuar en interés del buque, con legitimación activa y pasiva para comparecer en todos los procedimientos judiciales y actuaciones administrativas que reclamen su presencia por causa de relaciones jurídicas surgidas con ocasión de la navegación o explotación del buque. Se aclara la responsabilidad del armador por los actos ilícitos del capitán frente a terceros (tanto si son de origen contractual como extracontractual), regulándose la «protesta de mar» como instrumento probatorio exento de formalismo, que obliga al capitán a dejar constancia en el Diario de Navegación de los acaecimientos ocurridos durante el viaje y a certificarlos luego de forma unilateral en la protesta.
Estos párrafos están en el preámbulo de la ley 14/2014 de navegación marítima, y creo que expresan bien que es lo que quiere regular la ley
Aún obviando que la ley se refiere a buques y a relaciones profesionales y no a barcos deportivos de menos de 24 m, parece claro que el alcance de ese "cuantas medidas crea necesarias" no es ilimitado y el capitán de repente tiene licencia para matar para preservar además "la seguridad" de personas y bienes...mira que no puedes entender de una manera amplia eso de "la seguridad"..
Además la ley recalca la figura del capitán como autoridad pública que cumplirá y hará cumplir las leyes:
Artículo 176. Condición de autoridad pública.
1. El capitán tendrá a bordo la condición de autoridad pública y deberá cumplir y hacer cumplir toda obligación que legal o reglamentariamente se le imponga en razón del cargo, en especial la de mantener el orden y la seguridad a bordo
Creo que os pasáis de frenada intentando justificar y darle incluso soporte legal a unas actuaciones que no se sabe muy bien de donde han salido, pero que están especificadas muy claramente como ilegales, y que ningún cientifico recomienda para este caso concreto, al contrario, dicen que son contraproducentes y lo estamos viendo.
En cuanto al agorerismo de que va a pasar cuando muera alguien, es aplicable exactamente lo mismo:
Los cientificos están diciendo que el uso de medios disuasorios agrava el problema, están desaconsejando encarecidamente
Claro que mantendré mi postura si muere alguien, no veis que os están diciendo que las medidas disuasorias agravan el problema?
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Pero, ¿que cientificos dicen que agrava , con que pruebas lo dicen, y que medidas disuasorias son esas ?
La pregunta , que yo te haria es.
¿Que medidas tomaras tu mismo , si ves peligrar a las personas que lleves en tu barco, y te pongo de ejemplo, tu mujer y tu hijo ?
Es decir estas recibiendo ataques violentos, con posibilidad de hundimiento, ¿que harias tu mismo ante esa situacion?.
