
06-10-2025, 22:27
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Hermano de la costa
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Re: Incidentes con orcas
Cita:
Originalmente publicado por Josecuvo
Como bien señala algun cofrade el derecho de legitima defensa solo se contempla en nuestras leyes penales para el caso de humano frente a humano.
En definitiva la elgación de legitima defensa ante el ataque de un animal sería una alegación antijurídica en defensa de la impunidad del autor de los hechos.
Pero no en todo caso. El Tribunal Supremo ratificó la absolución penal de un cazador que en defensa propia mató un oso, especie protegida.
El Tribunal Supremo consideró que la muerte del oso estaba justificada en el caso en cuestión por estar la vida del acusado en peligro grave, considerando el disparo como un medio de defensa proporcional.
Con esto no defiendo la muerte indiscriminada de orcas, faltaría más, pero si defiendo, patria el caso de grave peligro para la vida de los tripulantes de una embarcación, el uso de medios disuasorios que puedan ser ilegales en general pero que en caso de grave peligro para la vida humana podrían considerarse proporcionales al riesgo.
Trasncribo a continuación lo esencial del resumen de la Sentencia.
Resumen – STS, Sala Segunda, 1 de abril de 1993 (ECLI:ES:TS:1993:16201, RJ 1993/9165)
Hechos probados:
El acusado, cazador, disparó y dio muerte a un oso pardo en una zona de montaña de Brañosera (Palencia) al ser sorprendido a corta distancia por el animal, que se abalanzó sobre él. El tribunal de instancia consideró acreditado que el acusado actuó para proteger su vida ante un ataque inminente y no buscaba cazar ni dañar una especie protegida.
Decisión de la Audiencia de Palencia (9-11-1990):
El tribunal absolvió al acusado del delito contra la fauna (arts. 345 y ss. CP 1973) al entender que concurría una causa de justificación por estado de necesidad o legítima defensa: la acción fue “necesaria para salvar su vida”.
Decisión del Tribunal Supremo (1-4-1993):
El Supremo no revisa los hechos probados ni niega la posibilidad de justificación en tales circunstancias. Sin embargo, casa y anula la sentencia solo por un defecto formal (incongruencia omisiva), al no haberse resuelto sobre la responsabilidad civil derivada del daño ambiental. Devuelve la causa a la Audiencia para dictar nueva resolución solo en ese punto.
En consecuencia, la absolución penal subsiste en cuanto al fondo, al reconocerse que el acusado actuó por necesidad para evitar un peligro real y grave para su vida.
Doctrina destacada:
La sentencia admite, al menos implícitamente, que la muerte de un animal salvaje protegido puede quedar justificada cuando exista un peligro real, actual y grave para la integridad física del ser humano, siempre que el medio empleado sea proporcionado y necesario.
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Muchas gracias, Josecuvo, por el esfuerzo de buscar esa sentencia y dárnosla a conocer. Con tu intervención ya no puede quedar duda de la parte legal, y más teniendo en cuenta que nadie ha hablado aquí de matarlas, como al oso, sino de espantarlas. Me alegro de que se imponga el sentido común.
Editado por aaledo en 06-10-2025 a las 22:32.
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