Re: Incidentes con orcas
Completamente de acuerdo. Cada caso es cada caso. La evaluación del caso singular en relación con la proporcionalidad de los medios empleados en defensa de la vida humana corresponderá al juez que en su caso analice el caso.
En primer lugar el que evaluará la situación será el patrón, que deberá analizar la situación y utilizar los medios proporcionales que estime convenientes para la defensa de su vida y la de los que le acompañan.
Al efectuar su analisis deberá hacerlo desde la conciencia de que se encuentra en una tenue linea gris con riesgo jurídico. Y por supuesto deberá hacerse con los medios de prueba del estado de necesidad para poder usarlos posteriormente en el juzgado (si los nervios se lo permiten).
En todo caso mi intervención solo pretendía dejar claro que las leyes de protección de la fauna no son obstáculo en el caso de que la vida humana esté en grave riesgo. La cuestión es cuando se produce ese caso. Mi opinión sobre cuando se produce ese estado de necesidad me la guardo.
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