Cita:
Originalmente publicado por agb
¿En que norma exactamente se estipula eso?
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Hola agb. Es algo que repiten como un mantra y se refieren al RD 1727/2007 de protección de cetáceos, que está dirigido principalmente a la "actividad recreativa de observación de cetáceos: Aquella actividad consistente en mirar u observar cetáceos en su medio natural, que se realice por particulares o que se organice y desarrolle por entidades públicas o privadas para la distracción o recreo de un determinado grupo de usuarios, con o sin ánimo de lucro", aunque también se aplicaría a otras interacciones con los cetáceos, sin especificar. El artículo 4.e) prohíbe "producir ruidos y sonidos fuertes o estridentes para intentar atraerlos o alejarlos, incluyendo la emisión de sonidos bajo el agua". Este RD se publicó antes de los ataques de orcas a los veleros.
Obviamente no es aplicable a cuando una orca se dirige a ti para hundir tu barco en vez de tú a ella para observarla. Vete un poco más arriba para la discusión jurídica que justificaría su uso en defensa propia, a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo que absolvió a un cazador que mató a un oso en defensa propia (entradas de 6-10-25 del cofrade Josecuvo y siguientes) y teniendo en cuenta que aquí no se trata de matarlas, como al oso, sino de espantarlas.