Suerte con la avería:
Protesta de Mar identificando lo ocurrido, lo complicado será identificar al culpable como comentas, pero en futuras ocasiones te serviría, legalmente tienes 24 horas desde el siniestro para presentarla ante autoridad Capitania o Juzgado del puerto de arribada ….pero


muchos inconscientes o incívicos superan los límites en los puertos, incluso embarcaciones del estado
Hasta esa fecha no existía una definición legal expresa, y venía entendiéndose por abordaje es el accidente marítimo que se produce como consecuencia del choque de una embarcación contra otra. Merece reseñar la postura jurisprudencial en cuanto al alcance de la palabra "abordar", por ejemplo, en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6ª, 113/2007 de 27 Mar. 2007, Rec. 270/2005 cuando se dice: "a los fines de delimitar el alcance de la expresión "abordar" contenida en el artículo 826 del Código de Comercio, y a falta de una definición legal de la misma puede y debe de extenderse la misma según la doctrina francesa Ripert y Lecourt y patria Rodrigo Uría, a supuestos en los que incluso no ha existido colisión material entre dos buques, pero los daños producidos por un buque al otro son consecuencia del desplazamiento de agua, aire u otra causa análoga, desplazamiento generado por uno de los buques
https://guiasjuridicas.laley.es/cont...0339.2%20LNM).