El borrador creo que lo deja claro, habría que declarar cualquier captura de las especies sometids a medidas de protección diferenciada, pero esto ya había que hacerlo desde 2011, por eso me sorprende la indignación de algunos en este apartado, o bien no capturaban especies del listado o nunca cumplieron con la obligación de declaración.
También habría que declarar las especies sometidas a TAC, esto es nuevo, uno de los problemas es que el listado de estas especies cambian anualmente. El gran problema para los recreativos es que además, necesitaríamos un
cupo especial para nosotros, y aquí viene la trampa. Un ejemplo claro es la Caballa o Verdel (Scomber scomber) que también desde 2011 tiene TAC, PERO... desde ese mismo año, el cupo para recreativos fue CERO.
PARA 2024 LAS ESPECIES SOMETIDAS A TAC fueron las siguientes: Gallos, Rapes, Merlán, Merluza, Cigala, Solla, Abadejo, Lenguado, Jurel, Lubina y Caballa. Esto es actualmente para los profesionales. En el caso de los recreativos pues serán menos ya que algunas de ellas, como los crustáceos ya los tenemos prohibido desde hacer mucho.
Lo realmemente preocupante es que dejan la puerta abierta a que organismos subordinados (o sea, Estados o CC.AA) puedan ampliar la lista de especies a declarar, ESTO SÍ PUEDE SER PREOCUPANTE. Aquí es dónde debemos desconfiar, tanto de unos y de otros, pero hoy por hoy, no hay nada.
PD. Eso de declarar la Llampuga es una novedad que nos afectará directamente porque sí que se suelen pescar de forma habitual. Mcetsm.