Discusión: Seguridad Embarcaciones a remo y RIPA
Ver mensaje
  #1  
Antiguo 12-11-2025, 20:04
Avatar de Oscar1966
Oscar1966 Oscar1966 esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 19-08-2010
Localización: La Manga del Mar Menor
Edad: 59
Mensajes: 840
Agradecimientos que ha otorgado: 124
Recibió 455 Agradecimientos en 301 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Embarcaciones a remo y RIPA

Cita:
Originalmente publicado por jiauka Ver mensaje
Un remo no deja de ser 1 palanca,al igual que los pedales/plato/cadena/piñon de 1 bicicleta. O tampoco 1 bicicleta es de propulsión mecanica?
Según las definiciones del anexo 1 de la ley de tráfico y seguridad vial:


7. Ciclo. Vehículo provisto de, al menos, dos ruedas y propulsado exclusiva o principalmente por la energía muscular de la persona o personas que están sobre el vehículo, en particular por medio de pedales.

Se incluyen en esta definición los ciclos de pedaleo asistido.

8. Bicicleta. Ciclo de dos ruedas.

En otra normativa te podrás encontrar la definición y requisitos de una bicicleta eléctrica, pero eso no contradice esta definición porque habla de propulsión principalmente muscular.

O sea, que una bicicleta es un vehículo de propulsión muscular y solo en algunos casos puede que eventualmente mecánica.

Igual alguien consigue la definición de barco a remos en alguna otra normativa, pero hasta que alguien la ponga aqui me parece más acertado el punto de vista de jonam52, un buque de propulsión muscular.

Saludos, Oscar



Enviado desde mi SM-G990B mediante Tapatalk

Editado por Oscar1966 en 12-11-2025 a las 20:13.
Citar y responder