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ALEGACIONES PERSONALES AL PROYECTO DE ORDEN APA/XXX/2025 (OPOSICIÓN INTEGRAL)
D./Dña. (AQUI TU NOMBRE), mayor de edad, con DNI (AQUI TU DNI), domicilio a efectos de notificaciones en (AQUI TU DIRECCIÓN COMPLETA) , y correo electrónico (AQUI TU EMAIL) , comparece ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el trámite de información pública del Proyecto de Orden por la que se regula la presentación de solicitudes, declaraciones y comunicaciones a través de medios electrónicos en el ámbito de las reservas marinas de interés pesquero y de la pesca marítima de recreo, y formula las siguientes ALEGACIONES, en virtud del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El alegante manifiesta su oposición integral al citado proyecto normativo, solicitando su retirada o reformulación completa, al considerar que el texto propuesto vulnera principios esenciales del ordenamiento jurídico español y de la Unión Europea, genera inseguridad jurídica y supone una carga desproporcionada e injustificada sobre el colectivo de pescadores recreativos.
1. Falta de necesidad y justificación de la norma
El proyecto no acredita la existencia de una necesidad real que justifique una nueva regulación. El sector de la pesca recreativa ya se encuentra regulado por el Real Decreto 347/2011 y por la normativa autonómica vigente, que cubre adecuadamente las obligaciones de control y sostenibilidad. La Orden se limita a imponer cargas tecnológicas sin evidencia de que los mecanismos actuales sean insuficientes. De acuerdo con el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, toda norma debe responder a los principios de necesidad y eficacia, lo cual no se acredita en este proyecto.
2. Extralimitación del rango normativo y falta de cobertura legal suficiente
Una Orden ministerial carece del rango normativo necesario para imponer obligaciones personales como el uso obligatorio de aplicaciones móviles, la geolocalización de embarcaciones o la transmisión de datos personales. Estas medidas afectan derechos fundamentales reconocidos en los artículos 18.1 y 18.4 de la Constitución Española, por lo que requerirían habilitación legal expresa o regulación mediante Real Decreto o ley. El proyecto incurre, por tanto, en extralimitación jerárquica conforme al artículo 23 de la Ley 50/1997, del Gobierno.
3. Vulneración de los derechos a la intimidad y a la protección de datos personales
La geolocalización obligatoria de embarcaciones recreativas y el uso forzoso de aplicaciones móviles personales implican un tratamiento continuo de datos de localización que afecta al derecho fundamental a la intimidad personal (art. 18.1 CE) y a la protección de datos personales (art. 18.4 CE y RGPD). El proyecto no detalla finalidades, base jurídica ni garantías de conservación y acceso, incumpliendo los principios del artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679.
4. Posible invasión de competencias autonómicas
El proyecto prevé un Registro estatal de Pesca de Recreo que integrará datos personales de licencias emitidas por las comunidades autónomas. Dado que las CCAA son competentes en materia de pesca marítima de recreo en aguas interiores (art. 148.1.11 CE), esta disposición podría suponer una invasión competencial y una centralización contraria al modelo territorial. No se regula adecuadamente la cesión de datos entre administraciones.
5. Falta de evaluación del impacto socioeconómico y digital
La implantación obligatoria de sistemas digitales y de geolocalización tendrá un impacto económico significativo sobre los ciudadanos y clubes de pesca, que deberán asumir costes de dispositivos, conectividad y formación. El proyecto carece de memoria económica e impacto social, incumpliendo el artículo 26.5 de la Ley 50/1997 y el principio de eficiencia del artículo 129.5 de la Ley 39/2015. Además, agrava la brecha digital existente y genera discriminación indirecta.
6. Riesgo de inseguridad jurídica e inviabilidad práctica
El proyecto no define con claridad las reservas marinas afectadas, dejando al ciudadano sin certeza sobre cuándo está sujeto a obligaciones electrónicas o de geolocalización. La posibilidad de modificar las reservas por orden ministerial introduce incertidumbre incompatible con el principio de seguridad jurídica del artículo 9.3 de la Constitución. Además, la conexión digital permanente es inviable en muchas zonas costeras sin cobertura adecuada.
7. Petición final
Por todo lo expuesto, SOLICITO que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tenga por formuladas las presentes alegaciones y, en aplicación de los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica y buena regulación, proceda a la retirada del proyecto de Orden o, subsidiariamente, a su reformulación completa previa apertura de un nuevo proceso de participación pública con la intervención efectiva del sector de la pesca recreativa.
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