De mayor a menor fiabilidad en mi respuesta:
Si son extranjeros residentes y tienen bandera polaca, el tema del IEDMT debería ser fácil: debieran tener un expediente en la AEAT con el pago del asunto (salvo que por casualidades de la vida sea exbandera española y ya lo tuviese de antes).
El tema IVA (que por favor me corrija alguien que pueda saber más) si está en Polonia ya está resuelto (en mi caso tuve que justificarlo al abanderar en Polonia, y venía de UK, pero quién sabe si hay circunstancias que desconozco que puedan generar escenarios en que se esté abanderado en Polonia sin tener el IVA liquidado).
En los embargos directamente no te sé ni dar pistas.
