Re: Renovación concesión Puerto Deportivo Sanxenxo
En España, el canon de ocupación de la lámina de agua en un puerto deportivo (que paga el concesionario a la administración) se calcula conforme a la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y su cuantía no tiene un "tope" prefijado en la ley como un porcentaje máximo, sino que se basa en la valoración del dominio público ocupado y la rentabilidad esperada, y no requiere la "provocación del gasto" por parte del concesionario.
1. ¿Hay topes para el canon del cesionario?
No hay un tope máximo establecido como porcentaje fijo en la normativa portuaria española.
El canon de ocupación se calcula de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. La base imponible de esta tasa es el valor de mercado de los terrenos, instalaciones y la lámina de agua ocupada, determinado mediante tasación pericial. El tipo de gravamen se fija anualmente, pero la ley establece criterios para asegurar que refleje el valor real del uso privativo del dominio público.
Además del canon de ocupación, el concesionario suele pagar un canon de actividad (o explotación), que normalmente es un porcentaje de sus ingresos brutos anuales, lo que incentiva la eficiencia de la gestión. La administración portuaria busca maximizar el valor de la concesión, y las ofertas económicas presentadas en el concurso público para otorgarla son un factor clave.
2. ¿Se precisa provocación del gasto?
El concepto de "provocación del gasto" (entendido como la necesidad de que el concesionario demuestre que ha incurrido en gastos específicos para poder justificar su canon o tarifa) no aplica para el cálculo del canon que el concesionario paga a la administración.
El canon que el concesionario paga a la Autoridad Portuaria es una contraprestación por el derecho a usar un bien de dominio público y obtener un beneficio de esa explotación, y no está directamente ligado a los gastos operativos del concesionario.
Sin embargo, los gastos realizados por el concesionario (inversiones en infraestructura, mantenimiento, etc.) sí son un factor determinante para establecer la duración de la concesión. La ley exige que la duración de la concesión (que no puede ser indefinida) permita al concesionario recuperar la inversión realizada y obtener un rendimiento razonable del capital invertido, transfiriendo el riesgo de explotación al concesionario.
En resumen, el canon se basa en el valor del derecho que se otorga y la rentabilidad de la actividad, no en los gastos incurridos por el cesionario.
Resumiendo: El concesionario (Nauta Sanxenxo, s.l., sociedad municipal). Debe fijar un canon de ocupación que le permita recuperar su inversión, en el plazo de la concesión, y un beneficio razonable (¿6-15%?). No procede aplicar la batea en terra a la inversión, pues poco o nada tiene que ver con la actividad portuaria (opino). Creo que la Xunta( Portos de Galicia) está entendiéndolo en este sentido
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