Cita:
Originalmente publicado por Karonte1888
Vuelvo a decir que a mi ni me va ni me viene, pero callar es como mentir. El art 612 ( "Serán inherentes al cargo de capitán las obligaciones que siguen" ) está derogado por la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. En esta ley contiene en su Sección 2.ª Del capitán en sus artículos 171 a 187 los derechos y obligaciones del capitán. La Ley 14/2014 se ha modificado en 2 ocasiones de momento sin afectar a la redacción de la Sección 2ª.
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Vale, he encontrado al final el texto completo de la Ley de Comercio de 1885, si 1885, siglo XIX, y no encuentro ninguna referencia a que un capitán (de buque) pueda saltarse ninguna otra ley para priorizar una seguridad ni objetiva ni subjetiva de su tripulación.
Al contrario, expresa muy claramente que debe "cumplir las obligaciones que impusieren las leyes y los reglamentos de navegación, aduanas, sanidad y otros"
[emoji482]




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