
30-12-2025, 11:21
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Capitán pirata
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Re: Limitaciones a la navegación en el Mar Menor
El Real Decreto 118/2024, de 30 de enero, por el que se establecen limitaciones a la navegación marítima para la protección y recuperación del Mar Menor estableció las condiciones y limitaciones que deben cumplir los buques y embarcaciones, tanto de bandera española como extranjera, para la navegación marítima en el Mar Menor, con la finalidad de contribuir a su protección y recuperación.
Una de las cuestiones fundamentales reguladas por dicha norma es la relativa a las limitaciones y prohibiciones de fondeo. En este sentido, se indica que solo se permite el fondeo en los polígonos de fondeo debidamente autorizados y espacios permitidos de manera expresa de la franja litoral mediterránea de la Región de Murcia por el órgano autonómico competente. También se indica que, en cualquier caso, queda prohibido el fondeo en las zonas de especial protección para las aves (ZEPA). Esta previsión es errónea porque todo el Mar Menor tiene la condición de ZEPA, lo que hace imposible el fondeo de embarcaciones, lo que no constituía el propósito de la norma.
La finalidad de la modificación del real decreto es aclarar esta cuestión, procurando una redacción coherente con la necesaria protección del Mar Menor y, al mismo tiempo, con la práctica de la navegación de recreo que tradicionalmente tiene lugar en esas aguas y el ejercicio de las competencias que corresponden a las Administraciones públicas.
Eso y alguna otra cosa que afecta a la navegación de recreo en:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...E-A-2025-27010
Saludos y mis mejores deseos para todos en el nuevo año que está a punto de llegar.  
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