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Antiguo 02-01-2026, 00:37
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Grumete Pirata
 
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Predeterminado Re: Real Decreto 1188/2025 de 26 diciembre

Y concretamente, para navegantes de veleros:

1. Titulación: qué sigue igual y qué cambia

(RD 875/2014 – titulaciones náuticas)

✅ Sigue igual
• Veleros de hasta 6 metros de eslora, uso deportivo,
→ NO requieren titulación, siempre que:
• Navegues de día
• No te alejes más de 2 millas del puerto/playa de salida
• Competiciones oficiales siguen exentas de requisitos de edad y titulación.

⚠️ Cambio importante
• La exención solo vale para uso privado o deportivo.
• Si hay arrendamiento (alquiler):
• SÍ se exige titulación náutica, aunque el velero sea pequeño.

👉 Esto afecta especialmente a alquileres sin patrón de veleros pequeños.



2. Despacho y documentación del velero

(Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima – RD 186/2023 modificado)

Despacho
• El despacho ya no es indefinido:
• Máximo 1 año (general o simplificado)
• Luego hay que renovarlo
• El despacho pierde validez automáticamente si caduca algún certificado obligatorio.

Menos papeleo
• Se elimina la doble documentación:
• La declaración responsable pasa a valer también como
declaración general del capitán.



3. Cambio temporal de uso privado a comercial (muy relevante)

Si tienes un velero lista 7ª (uso privado) y quieres alquilarlo temporalmente:

Ahora:
• Se permite cambio temporal de uso privado a comercial:
• Máximo 3 meses consecutivos al año
• Requisitos clave:
• Seguros adicionales (RC + accidentes)
• Certificados en vigor
• Gestión por empresa de arrendamiento náutico
• El propietario NO puede trabajar a bordo durante ese periodo
(salvo dotación profesional permanente)

🚫 Las motos náuticas quedan excluidas, pero los veleros sí pueden acogerse.



4. Fondeo (general y Mar Menor)

Régimen general
• Se refuerza el control del fondeo:
• En caso de avería o fuerza mayor → hay que notificar a Capitanía
• Pueden exigir consignatario, remolcador y medidas de seguridad.

Mar Menor (si navegas allí)
• Se aclara el error anterior:
• Sí se permite el fondeo recreativo tradicional
• Máximo 24 horas
• Prohibido en:
• Praderas marinas
• Zonas rocosas sensibles
• Cultivos marinos
• Zonas militares o prohibidas por Capitanía



5. Tripulación y personas a bordo
• Personas que no son tripulación ni pasaje:
• Se anotan ahora en lista de tripulación, no de pasajeros.
• Personal de la Administración (inspecciones, etc.):
• No necesita seguro privado adicional.



Resumen rápido

Para un propietario o patrón de velero recreativo:
• ✔️ Navegación privada: pocos cambios
• ⚠️ Alquiler sin patrón: más control y titulación obligatoria
• ⚠️ Despacho con caducidad clara
• ✔️ Fondeo recreativo aclarado (especialmente en el Mar Menor)
• ✔️ Menos duplicidades documentales
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